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COMUNICADO DE PRENSA

El apoderado de Alberto Santofimio Botero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, abogado Ricardo Cifuentes, presentó demanda de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, en contra del Senador Juan Manuel Galán.

TEXTO DE LA DEMANDA.

Doctor
ALFONSO MARÍA VARGAS RINCÓN
PRESIDENTE
CONSEJO DE ESTADO.
Despacho.

Referencia. Pérdida de Investidura.

RICARDO CIFUENTES SALAMANCA, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad e identificado en la forma como aparece al pie de mi firma, en ejercicio de la acción ciudadana prevista en el articulo 184 de la Constitución Política, acudo ante esta Corporación, en demanda de perdida de investidura en la persona del señor JUAN MANUEL GALÁN PACHON.
I. FUNDAMENTOS FACTICOS
A. Dentro del trámite del proyecto de ley No. 256 de 2013 Cámara, conocido como Código Penitenciario, el Representante a la Cámara por el Partido Liberal. Dr. Rubén Darío Rodríguez, propuso un parágrafo, en el que se concede la libertad condicional a los penados adultos mayores de 65 años que hubieran cumplido la tercera parte de la pena, excluyéndose de este beneficio los delitos de lesa humanidad y concierto para delinquir agravado.
B. La propuesta del representante Rubén Darío Rodríguez, tiene pleno fundamento factico, toda vez que al día de hoy, las cárceles se encuentran atiborradas de presos y el INPEC no sabe qué hacer con ellos. Cursan contra el estado colombiano denuncias ante los organismos internacionales de derechos Humanos, por el tratamiento infame e inhumano que reciben los presos en Colombia.
C. El Senador Juan Manuel Galán, valiéndose de su investidura, ante los medios de comunicación, advirtió al gobierno, que con el trámite de este proyecto, se estaba consagrando un mico, toda vez que bajo este parágrafo, podría ser liberado el Ex Senador Alberto Santofimio Botero, condenado como determinador del homicidio de su padre Sr Luis Carlos Galán.
D. El Senador Galán, en ejercicio de su odio enfermizo, prefiere que los adultos mayores que hayan purgado la tercera parte de la pena, se queden padeciendo las condiciones inhumanas que se viven en las cárceles colombianas, antes de que el Dr. Santofimio vaya a quedar en libertad.
E. Ante las denuncias y advertencias hechas por los medios de comunicación por el Senador Juan Manuel Galán Pachón, el gobierno nacional, que es el autor de la iniciativa, se pronuncio por intermedio de la ministra de Justicia Dra. Ruth Stella Correa, quien públicamente descarto la posibilidad que el parágrafo incluido por el Congresista Rubén Darío Rodríguez, fuera a ser tramitado dentro del proyecto del proyecto de ley conocido como Código penitenciario.
F. Es perfectamente claro, que el señor JUAN MANUEL GALÁN, se valiéndose de su investidura de Senador, influyo con sus declaraciones públicas ante el alto gobierno, para comprometerlo a impedir que en el trámite del proyecto de ley No. 256 de 2013 Cámara, no fuera a prosperar la propuesta hecha por el representante Rubén Darío Rodríguez a fin de satisfacer sus odios e intereses personales.
II. CONCEPTO DE VULNERACIÓN.

PERDIDA DE INVESTIDURA POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS
CONSIDERACIONES DE DERECHO
El proceso de pérdida de la investidura es un juicio disciplinario de carácter eminentemente ético que persigue la evaluación de la conducta de un congresista con la finalidad de determinar si ha actuado conforme a los deberes que su dignidad le impone.
La Constitución ha establecido la pérdida de la investidura como una sanción que es independiente de las penales que pudieran ser aplicables por la comisión de delitos y que encuentra su razón de ser en el régimen constitucional de las actividades que cumplen los congresistas. Tiene un carácter disciplinario de muy especiales características, la competencia para decretarla es atribuida de manera exclusiva a un tribunal -el Consejo de Estado- y tan sólo puede operar en los casos, bajo las condiciones y con las consecuencias que la Carta Política establece. Las causas que dan lugar a ella son taxativas.
Tales normas responden a las necesidades de asegurar los cometidos básicos de la institución y de preservar la respetabilidad de quienes la componen, merced al sano desempeño de las delicadas funciones que se les confían.
Entre los objetivos buscados por esta normativa se halla el de garantizar a los gobernados que las personas a quienes se ha distinguido con tan alta dignidad no abusarán de su poder, aprovechándolo para alcanzar sus fines personales, pues la actividad a ellos encomendada debe estar exclusivamente al servicio del bien público.

Los senadores y representantes son servidores públicos, según lo declara el artículo 123 de la Constitución, y, en consecuencia, están sometidos a los principios generales que rigen la función pública. Así, pues, están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución y la ley.
Dispone el artículo 133 de la Carta que, como representantes del pueblo, en su calidad de miembros de cuerpos colegiados de elección popular directa, actúen consultando la justicia y el bien común. La norma señala que el elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores de las obligaciones propias de su investidura.
Una las reformas más importantes efectuadas por el Constituyente de 1991 relacionadas con el Congreso de la República, fue la de la creación de la institución de la pérdida de la investidura, consagrada en el artículo 183 de la Carta Política, con el propósito de dignificar la posición de Congresista, enaltecer sus responsabilidades y funciones, con la posibilidad de que, frente a la inobservancia del régimen de incompatibilidades, inhabilidades o el surgimiento del conflicto de intereses por parte de los mismos, así como de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, se pudiese sancionar a quien incurra en la violación de las causales previstas en dicha disposición con la pérdida de la investidura.
El artículo 183 de la Constitución de 1991 contempla como causales que acarrean la pérdida de la investidura, la violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades y el surgimiento de conflicto de interés; igualmente, prevé que la inasistencia injustificada da lugar a esta sanción y agrega las causales configuradas por la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias debidamente comprobado.
Al tenor del artículo 184 de la Constitución Nacional, hay dos mecanismos para que el Consejo de Estado, como organismo judicial competente, inicie un proceso de pérdida de la investidura de un Congresista: bien, por solicitud que en tal sentido formule la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, o que ante dicha Corporación presente cualquier ciudadano.
En efecto, en sentir de esta Corte, por razón de su naturaleza y de los fines que la inspiran, la pérdida de la investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable que los congresistas deben observar por razón del inapreciable valor social y político de la investidura que ostentan.
El tipo penal vigente es el consagrado en la ley 599 de 2000, ya transcrito y modificada en lo pertinente por la ley 1474 de 2011, se tipifican dos modalidades del delito de tráfico de influencias del servidos público y del particular. No obstante las diferencias en la tipificación, puede advertirse que todas convergen en que la conducta típica se dirige a ejercer influencias respecto de un servidor público, que para el caso que nos ocupa es la influencia ejercida por el Senador Liberal Juan Manuel Galán ante el gobierno nacional, y los representantes a la cámara, al manifestar que se estaba proyectando un mico que dejaría libre al ex Senador Alberto Santofimio Botero, en la proposición del Proyecto de Ley No. 256 de 2013, conocido como Código Penitenciario que en su parágrafo estableció la libertad condicional a los penados mayores de 65 años que hubieren cumplido la tercera parte de la pena, en el trámite del proyecto de ley No. 256 de 2013 Cámara, conocido como Código Penitenciario. Hecho que sin lugar a dudas no sólo perjudicó a miles de detenido que son una carga onerosa económicamente para el país, sino que prevalido de su condición de Senador de la República utilizó indebidamente su fuero para torcer la voluntad de un proyecto de carácter general por intereses y odios personales suyo para con el detenido Alberto Santofimio que son notorios y de conocimiento público.

El bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias: “ Se busca proteger el instituto funciona” en orden a garantizar el cumplimiento en
debida forma de las funciones estatales. Ello debe realizarse bajo estrictos
parámetros guiados por los fines estatales y el interés general” ( Gómez Méndez, Alfonso y Gómez Pavajeau, Carlos Arturo. Delitos contra la administración pública, 2ª Edición, Editora Universidad Externado de Colombia, julio 2004, pág. 379 )
La Corte Suprema de Justicia considera que con el comportamiento enunciado y sancionado en el artículo 411 del código penal, tráfico de influencias, se lesiona la buena imagen de la administración pública aparte de cualquiera motivación del sujeto activo, véase lo dicho:
c) El uso de la indebida influencia puede darse bien en provecho del mismo
servidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero. Con una u otra forma de actuar es claro que la administración sufre ante la comunidad un desmedro en su imagen”
De otra parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, alude al bien jurídico tutelado por el título XV del Código Penal de la forma siguiente:
“El bien jurídico protegido, de acuerdo con la prescripción legal, es la
Administración pública. Se trata de un interés funcional o institucional porque la salvaguardia apunta directamente a las vías o procedimientos que facilitan la relación entre los individuos o el ejercicio de sus derechos en la comunidad”. (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Casación 13922, 19 de mayo de 1999, M.P.: Jorge Aníbal Gómez Gallego )

El sujeto activo es Puede ser el servidor público, como también el particular. El tráfico de influencias se comete por un servidor público cuando utiliza indebidamente influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función (artículo 411). “ En lo que respecta al servidor público como sujeto activo de la conducta ilícita de tráfico de influencias se le exige:
Cierto y real poder de influencia, esto es, combate los verdaderos abusos del poder, toda vez que el tipo antiguo reprimía conductas que en la gran mayoría de las veces son llevadas a cabo por sujetos sin mayor capacidad de daño, lo que indicaba que sus destinatarios era los de ruana” ( El Delito de Tráfico de Influencias. ( Renán Piedrahita Jaramillo.. U. EAFIT. Medellin 2012).
Como corolario de lo anterior, se colige que el Senador Juan Manuel Galán Pachón incurrió en tráfico de influencias consagrado en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional, al influir en el Representante a la Cámara Rubén Dario Rodríguez y otros integrantes del mismo organismo de representación popular en la exclusión por parte del gobierno y los representantes a la cámara del parágrafo que permitía penados mayores de 65 años que hubieren cumplido la tercera parte de la pena, obtener la libertad conforme al proyecto que estaba para votación, con el argumento expresado públicamente que dicho parágrafo era un mico que beneficiaba al ex Senador Alberto Santofimio Botero, detenido por la supuesta coautoría en el asesinato de su progenitor Luis Carlos Galán Sarmiento, lo que pone de manifiesto su interés personal y político con la conducta expresada anteriormente.

III. SOLICITUD.
Como quiera que las denuncias públicas hechas por el Senador JUAN MANUEL GALAN, en el trámite del proyecto de ley No. 256 de 2013 Cámara conocido como Código Penitenciario, fueron hechas, prevaliéndose de su condición de Senador de la Republica, condición que generó la inmediata respuesta del Gobierno Nacional por intermedio de la Ministra de Justicia, quien públicamente se comprometió a que la propuesta legislativa del representante Rubén Darío Rodríguez, no seria incluida en el trámite del proyecto de ley. La influencia del Senador Galán, es tan poderosa que ha logrado que las ramas del poder público se plieguen a sus odios personales, pues es el ejecutivo, quien se compromete con los intereses de Galán, en decisiones que le corresponden al legislativo.

IV. PRUEBAS.
DOCUMENTAL.
Adjunto al presente escrito copias de las publicaciones de la revista semana edición correspondiente al día junio 18 de 2013 y en publicación del diario el Espectador de la misma fecha, en los que se da cuenta de las acusaciones hechas por el intervención del Senador Galán, la propuesta hecha por el representante Rubén Darío Rodríguez y los resultados de las gestiones e influencias del señor Juan Manuel Galán frente al gobierno nacional, en boca de la Ministra de Justicia, quien se compromete a impedir que las dudas que remueven los odios de Galán, se vayan a hacer realidad, pues el gobierno nacional se compromete a impedir que así sea.

V. FUNDAMENTO LEGAL.
Acudo en la presente acción de pérdida de investidura, con fundamento en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 5 del artículo 296 de la ley 5 de 1992.
VI. CAUSAL INVOCADA.
Dentro del presente proceso invoco como causal de pérdida de investidura el tráfico de influencias, prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el numeral 5 del artículo 296 de la ley 5 de 1992.
VII. COMPETENCIA.
Las conductas acusadas se sucedieron en época en la que JUAN MANUEL GALÁN se desempeña como Senador de la República. Al tenor de lo previsto en el artículo 184 de la Constitución Política, es este Consejo de Estado la corporación competente para adelantar el proceso de pérdida de investidura.
IIX. NOTIFICACIONES.
Recibiré notificaciones en la Calle 16 # 4 – 25 oficina 807 de la ciudad de Bogotá. Email Ricafuente@gmail.com.
El señor JUAN MANUEL GALÁN recibirá notificaciones en su oficina en el edificio del senado de la república.
IX. ANEXOS.
Adjunto al presente escrito impresión de las publicaciones digitales de los medios de comunicación anunciados como prueba.
Atentamente,

RICARDO CIFUENTES SALAMANCA
CC # 19371653 de Bogotá.