Corrección y adición recusación

Corrección y adición  a la recusación.
Corrijo el memorial anterior en lo relacionado con el nombre de la magistrada ponente, cuyo nombre correcto es María Victoria Calle Correa quien fuera empleada de un Municipio de Pereira y del Departamento de Risaralda, según la Hoja de Vida que reposa en la página web de esta Corte. Al tiempo que la ley 1425 fuera propuesta por la Federación Colombiana de Municipios, entidad que también tiene intereses directos sobre los incentivos toda vez que tiene enredados 80 mil millones de pesos que este ente privado –  el único que conozco que ha logrado gracias a su impresionante acción sobre el Congreso y su maraña de favores e intereses al interior del mismo, como quiera que entre otros, algunos de los empleados de la Federación son esposas o esposos de empleados “claves” en el Congreso de la Republica – ha logrado que se expida una ley con beneficios a nombre propio, pretendiendo que le pague el Distrito Capital por una alcabala a favor de un particular, la que nunca debió ser incluida en el código de transito un porcentaje sobre las multas que se impongan en la ciudad. Pero los intereses directos de la Federación de Municipios con la eliminación de las acciones populares, no culminan con las multas de transito sino que también tienen que ver con una demanda de acción popular que cursa en la ciudad de Medellín, con la cual se impidió que se ejecutara otro mico que esta entidad logro, gracias a su aceitada maquinaria, filtrar en la ley, la que le generaba más de 400 mil millones de pesos al año con el tema de las ambulancias aéreas. Ley que posteriormente esta Corte corrigió, pero que hay que reconocer, si no hubiera sido por el actor popular de Medellín y las medidas cautelares de su demanda, la Federación hubiera logrado su cometido mientras se tramitaba la demanda de inconstitucionalidad. Después de todo, los actores populares no son “tan” chacales como los califica el Presidente Santos.
Debó adicionar a la recusación a otro empleado (catedrático) de la propietaria del tercer grupo económico del país con intereses directos en el trámite de la ley Universidad Externado de Colombia. Dr. Humberto Sierra Porto.
Es indudable que quienes trabajan o han trabajado para una de las partes con intereses directos en la suerte del trámite de una ley, no pueden fallar sobre la misma y en ese orden de ideas, las sentencias proferidas por esta Corte, sin que aquellas personas se hayan declarado impedidas, deberán ser declaradas nulas y volver a ser sometidas a estudio bajo conjueces que carezcan de vínculos laborales o afectivos que puedan influir en su decisión.
Suficiente hemos tenido los defensores de derechos colectivos con la lucha tan desigual frente a los grupos económicos haciendo lobby en el congreso durante el trámite de la ley, como para que ahora en la Corte, esos grupos se disfracen de “academia” para repetirnos la dosis de desigualdad.